Por medio de la presente, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) convoca a las personas interesadas a que proporcionen toda información pertinente, de naturaleza técnica, científica u otra, que esté disponible al público para la elaboración del expediente de hechos sobre la petición SEM-03-003 (Lago de Chapala II).
Para tal efecto, el Secretariado ha organizado una sesión que se llevará a cabo en las instalaciones del hotel Villa Montecarlo, en la ciudad de Chapala, Jalisco, a partir de las 9:00 horas del día 17 de noviembre de 2008. La realización de este evento es con el fin de recabar información relevante por lo que se dará oportunidad a personas u organizaciones interesadas sin vinculación gubernamental —que previamente lo soliciten— para que realicen una presentación oral sobre la información que vayan a proporcionar al Secretariado. La fecha límite para enviar información y solicitar una presentación oral, así como el formato de registro aparecen al final de este documento. Asimismo, las personas que deseen asistir para presenciar las presentaciones orales deberán registrarse con anticipación a la fecha del evento.
I. El expediente de hechos Lago de Chapala II.
El 23 de mayo de 2003, el Secretariado recibió una petición en conformidad con los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) que asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca hidrológica Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, lo que —afirma— tiene como consecuencia el grave deterioro ambiental y desequilibrio hídrico de la cuenca, así como el riesgo de que desaparezcan el Lago de Chapala y el hábitat de aves migratorias que éste alberga. Asimismo, asevera que México no está garantizando de manera efectiva la participación ciudadana en la política ambiental en lo concerniente a determinaciones relativas a la cuenca. Señala también que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) está omitiendo la aplicación efectiva del artículo 133 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) al no realizar un monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua en el río Santiago, y asevera que la Semarnat está omitiendo aplicar los criterios de aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos previstos en el artículo 88 de la LGEEPA al permitir la construcción de la presa Arcediano.
El 30 de mayo de 2008, mediante su Resolución 08-01, el Consejo de la CCA giró instrucciones al Secretariado para preparar el expediente de hechos sobre la petición SEM-03-003 (Lago de Chapala II). Dicha resolución precisa que el expediente de hechos deberá enfocarse al área que comprende la presa Arcediano, dentro de la cuenca Lerma-Chapala (subregión Lerma).
III. Información adicional.
La petición, la respuesta de México, las determinaciones del Secretariado, la Resolución del Consejo, el plan general para elaborar el expediente de hechos, la solicitud de información general y otra información, están disponibles en la página de la CCA
Los asistentes a la reunión que no hayan presentado un formato de registro podrán registrarse en el recinto, sujeto a la disponibilidad de espacio
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